Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (BOE núm. 55, de 4-3).
Orden de 27-7-1995, del Ministerio de Educación y Ciencia que establece los criterios generales para la realización de pruebas de conjunto previas a la homologación de título de Educación Superior (BOE núm. 178, de 27-7-1995).
Tribunal Calificador: cinco funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios, que pertenezcan a aquellas áreas de conocimiento a las que se encuentren vinculadas las materias troncales del título solicitado. Cada miembro del Tribunal pertenecerá a un área diferente, siempre que el número de las que correspondan a las materias sea igual o superior a cinco. Cuando no se alcance esa cifra podrá haber, como máximo, dos miembros de la misma área en el Tribunal.
En la actualidad:
Evaluar las Pruebas de Conjunto (quizás también podría encargarse de coordinar dichas pruebas de conjunto).